Cartas

WOM y Capítulo XI

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Señor Director:

Con el ingreso de WOM Chile al Capítulo XI de la normativa estadounidense, aparece la sensación de una notable dificultad para conocer y, sobre todo, participar o intervenir en ese proceso. Factores como diferencias normativas, idioma, acceso a información, comunicación efectiva, formalidades procesales y costos de litigación, entre otros, muestran un escenario inalcanzable para el acreedor residente en territorio chileno.

No obstante –según el Capítulo VIII de la Ley N° 20.720– es dable suponer que una vez cumplidas las exigencias legales, WOM Chile interpondrá judicialmente en nuestro país una Solicitud de Reconocimiento de Procedimiento Concursal Extranjero Principal. Concurre, sin embargo, preguntarnos cuál es la vía idónea para que un acreedor nacional sea parte en la Reorganización. La respuesta sería acudir al tribunal extranjero y presentar su pretensión, pero esta no es la única opción.

El tribunal chileno debe velar por los intereses de los acreedores y disponer la apertura de un período para que se interpongan las actuaciones dirigidas al pleno reconocimiento de sus derechos. El tribunal nacional es quien deberá garantizar el acceso a la justicia, siempre a la luz de la buena fe y la colaboración internacional.

Cristián Palacios

Exsuperintendente de Quiebras y director Liquidaciones y Reorganizaciones en Aninat Abogados

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